Las licencias de material electrónico / Asunción Esteve
Material type: ArticleSubject(s): In: Los sistemas de información en las organizaciones . -- p. 57-64Summary: Las bibliotecas y centros de documentación no tienen que pagar licencias por la reproducción en papel de las obras y prestaciones que forman parte de sus recursos, ni por los préstamos que efectuan. La Ley de Propiedad de Intelectual española les exonera de tales licencias en razón de la función social que cumplen de difusión de la ciencia y del conocimiento. Sin embargo, en el ámbito del acceso a la obra a través de Internet, la ley ha adoptado una posición más restrictiva. La Directiva de la Sociedad de la Información obliga a las bibliotecas y centros de documentación a pagar a los titulares de derechos de propiedada intelectual licencias para el acceso de sus obras y prestaciones a través de redes. El objetivo de la comunicación sería un contrato-tipo de licencia para el material electrónico.Las bibliotecas y centros de documentación no tienen que pagar licencias por la reproducción en papel de las obras y prestaciones que forman parte de sus recursos, ni por los préstamos que efectuan. La Ley de Propiedad de Intelectual española les exonera de tales licencias en razón de la función social que cumplen de difusión de la ciencia y del conocimiento. Sin embargo, en el ámbito del acceso a la obra a través de Internet, la ley ha adoptado una posición más restrictiva. La Directiva de la Sociedad de la Información obliga a las bibliotecas y centros de documentación a pagar a los titulares de derechos de propiedada intelectual licencias para el acceso de sus obras y prestaciones a través de redes. El objetivo de la comunicación sería un contrato-tipo de licencia para el material electrónico.
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